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IMPACTO POSITIVO en la REDUCCIÓN del DELITO
5%
Con Fundación Espartanos
65%
Sin Fundación Espartanos
LAS CIFRAS DE UN PROYECTO SIMILAR Y MADURO EN 70 PRISIONES DE ARGENTINA
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Para particulares (IRPF)
Deducción del 80 %
Deducción del 40 %
Deducción del 45 %
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior.
En cada uno de esos períodos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
La base de las deducciones, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Para empresas (IS)
Deducción del 40 %
Deducción del 50 %
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este período impositivo y el del período impositivo anterior igual o superior.
En cada uno de esos períodos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo.
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