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En Fundación Invictus trabajamos cada día para brindar nuevas oportunidades a quienes más lo necesitan. Gracias a tu generosidad, podemos continuar impulsando proyectos de impacto social que fortalecen la dignidad, la educación y el desarrollo integral de las personas en situación de vulnerabilidad.

IMPACTO POSITIVO en la REDUCCIÓN del DELITO

5%

Con Fundación Espartanos

65%

Sin Fundación Espartanos

LAS CIFRAS DE UN PROYECTO SIMILAR Y MADURO EN 70 PRISIONES DE ARGENTINA

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Desgravaciones fiscales por donar a Fundación Invictus

La Ley de Mecenazgo 49/2002, actualizada mediante el Decreto Ley 6/2023, ofrece importantes beneficios fiscales para quienes apoyan a entidades como Fundación Invictus, dedicadas a causas de interés general.

Transferencia Bancaría Otras formas de hacer tu donación

Orden de transferencia bancaria a nombre de: Fundación Invictus, a cualquiera de las siguientes cuentas:

CaixaBank: ES62  2100 5757 9402 0013 6359

Por donar 250 €, puedes desgravar el 80 %

Gracias a esta normativa, si realizas una donación de 250 € al año (equivalente a unos 20,84 €/mes), podrás desgravar hasta 200 € en tu próxima declaración de la renta.
Coste real: solo 50 € al año.
Una pequeña contribución con un gran impacto.

Para particulares (IRPF)

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior.

En cada uno de esos períodos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma  entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento. 

La base de las deducciones, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Para empresas (IS)

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este período impositivo y el del período impositivo anterior igual o superior.

En cada uno de esos períodos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50  %.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15  % de la base imponible del período impositivo.

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